Publican calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención 2024

En Gaceta Oficial N°42.782, de fecha 20 de diciembre de 2023, fue publicada una providencia del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior mediante la cual se establece el calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2024.

Igualmente, la Gaceta Oficial incluye una providencia sobre el calendario de Sujetos Pasivos No calificados como Especiales para actividades de Juegos de Envite o Azar a cumplirse en el año 2024.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2024

Artículo 1.- Los Sujetos Pasaos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, deberán presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos de los impuestos que se indican a continuación, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2024 establecido en este articulo. 

Artículo 2.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa audición en forma egresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado mensualmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2024 que se establecen a continuación. (VER GACETA OFICIAL)

Artículo 3.- Los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado trimestralmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2024, indicado en el artículo anterior. La declaración trimestral del Impuesto al Valor Agregado generará los anticipos de Impuesto sobe la Renta para los sujetos pasivos señalados en este artículo, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago. 

Artículo 4.- Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios escales distintos al comprendido entre el 01/01/2023 y el 31/12/2023, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da. porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia para la presentación de la declaración de la renta respectiva y la 3era. porción, cuarenta (40) días consecutivos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia, según lo establecido en el artículo 1, 3er. párrafo de la Providencia N° SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°37.660 de fecha 28 de marzo de 2003.

Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimiento, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el articulo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.

Artículo 5.- Los sujetos pasivos calcados corno especiales que se destinen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben declarar y pagar los anticipos del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, de acuerdo al calendario establecido en el literal a) del Artículo 1° de esta Providencia Administrativa.

Artículo 6.- Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deben efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.

Artículo 7.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

Artículo 8.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a parar de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR A CUMPLIRSE EN EL ANO 2024

Artículo 1.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados como Especiales relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, deberán ser presentadas a través del portal http://www.seniat.gob.ve, según el último dígito del número del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento indicadas en el calendario para el año 2024 que se establece en la Gaceta Oficial 

En caso de que los sujetos pasivos antes señalados no estén registrados en el portal http://www.seniat.gob.ve, deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de asistencia al contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos que correspondan a su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.

Artículo 2.- El pago del impuesto a que se refiere esta Providencia Administrativa, debe realizarse dentro del término señalado en el respectivo compromiso de pago.

Artículo 3.- Presentada la declaración a través del portal http://seniat.gob.ve, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1 de esta Providencia Administrativa, podrán efectuar el pago electrónicamente, a través del portal de la Banca Pública o imprimir el compromiso de pago a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.

Artículo 4.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

Artículo 5.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Recuperar el SEN y reformar leyes clave reactivarán la construcción en Venezuela

La industria de la construcción en Venezuela enfrenta un estancamiento económico que se prolonga por 14 años, un fenómeno que ha llevado a una paralización del 95% en el sector. Sin embargo, líderes...

Cámara Inmobiliaria de Venezuela anuncia alianza estratégica para impulsar el sector inmobiliario

Durante su intervención en el evento “Café entre Inmobiliarios”, que reunió a más de 120 agremiados del sector, el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV), Pablo González, anunció...

CIV: No existe nada que justifique el alza de los precios de los inmuebes

Pablo González, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, comentó que los incrementos en los precios de los inmuebles reportados actualmente no tienen ninguna justificación y no responden a...

Cámara Inmobiliaria de Lara valora reactivación petrolera

La Cámara Inmobiliaria del estado Lara valora de manera positiva la reactivación de la industria petrolera en el país, ya que tendrá repercusión en todos los sectores económicos. Vea la noticia...

Incremento de inmuebles no tienen ninguna justificación y no responden a la realidad del mercado

Pablo González, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, comentó que los incrementos en los precios de los inmuebles reportados actualmente no tienen ninguna justificación y no responden a...

Conindustria: La reforma de leyes debe venir acompañada de incentivos fiscales y financiamiento

El presidente de la Confederación Venezolana de Industriales (Conindustria), Tito López, señaló que las reformas a la Ley de Aceleración y Optimización de Trámites Administrativos y la Ley Orgánica...

Presidente de Fedecámaras: Necesitamos una realidad fiscal acorde al momento

Para este año 2026, la meta del sector empresarial es clara: acompañar todas las iniciativas que permitan aliviar y dinamizar la economía y la actividad productiva. Menos trabas es igual a más...