OFAC autoriza ciertas actividades con petróleo de origen venezolano

La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (OFAC, por sus siglas en inglés) emitió la Licencia General Nº 46, en el marco de las Regulaciones de Sanciones a Venezuela (31 CFR parte 591), mediante la cual se autorizan determinadas transacciones vinculadas al petróleo de origen venezolano, bajo condiciones específicas.

De acuerdo con el documento, la licencia permite a entidades estadounidenses establecidas realizar operaciones que sean “ordinariamente incidentes y necesarias” para el levantamiento, exportación, reexportación, venta, suministro, almacenamiento, comercialización, compra, entrega, transporte y refinación de crudo venezolano, incluso cuando estén involucrados el Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) o entidades en las que PDVSA posea, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 50%.

La autorización aplica únicamente a entidades organizadas bajo las leyes de Estados Unidos o de alguna de sus jurisdicciones antes del 29 de enero de 2025, según lo establecido en la nota aclaratoria de la licencia.

Condiciones contractuales y de pago
La Licencia General Nº 46 establece que los contratos suscritos con el Gobierno de Venezuela, PDVSA o sus filiales deben estar regidos por las leyes de Estados Unidos y que cualquier mecanismo de resolución de disputas debe realizarse dentro del territorio estadounidense.

Asimismo, cualquier pago monetario dirigido a una persona bloqueada deberá depositarse en los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero, conforme a la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en otra cuenta indicada expresamente por el Departamento del Tesoro.

Alcance de las operaciones autorizadas
El texto especifica que las transacciones permitidas incluyen la organización de servicios de transporte y logística, como el fletamento de buques, la contratación de seguros marítimos y coberturas de protección e indemnización (P&I), así como servicios portuarios y de terminales, incluso cuando estos sean operados por autoridades gubernamentales venezolanas.

También se contemplan pagos comercialmente razonables mediante intercambios de crudo, diluyentes o productos refinados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la licencia.

Operaciones excluidas
La licencia excluye expresamente ciertas operaciones. Entre ellas se encuentran los pagos que no sean comercialmente razonables, los canjes de deuda, los pagos en oro y aquellos denominados en activos digitales, incluidas criptomonedas emitidas por o en nombre del Gobierno de Venezuela, como el petro.

Tampoco se autorizan transacciones que involucren a personas o entidades vinculadas con Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba, ni aquellas que mantengan relaciones de propiedad o control con personas o entidades organizadas bajo las leyes de la República Popular China. Además, la licencia no permite el desbloqueo de activos previamente sancionados ni operaciones que involucren buques bloqueados.

Obligaciones de reporte
Las empresas que exporten o suministren petróleo de origen venezolano a países distintos de Estados Unidos deberán presentar informes detallados a las autoridades estadounidenses. Estos reportes deben incluir información sobre las partes involucradas, volúmenes, valores, destinos finales, fechas de las transacciones y cualquier impuesto, tasa o pago realizado al Gobierno de Venezuela.

Los informes deberán enviarse dentro de los 10 días posteriores a la ejecución de la primera transacción y posteriormente cada 90 días, mientras las operaciones continúen activas.

Finalmente, la OFAC aclaró que la Licencia General Nº 46 no exime del cumplimiento de otras regulaciones federales, incluidas las exigidas por la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio de Estados Unidos.

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