Prensa

Comunicado CiMiranda

Guatire, 20 de Febrero del año 2.022

SEÑORES:

ORGANOS DE GOBIERNO DE LA CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA

Estimados Miembros Plenos (quienes conforman la Asamblea de Miembros), Consejo Superior, Junta Directiva, y Comités de Gobierno, Nominaciones y Ética.

Presente.

La  CAMARA INMOBILIARIA DEL ESTADO MIRANDA,  domiciliada en la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, representada en este acto por su Presidente, ciudadana CONSUELO MERCEDES FERMÍN MACHADO, debidamente facultada para esta comunicación conforme a sus  Estatutos Sociales, y escuchadas como han sido las opiniones de las distintas Consultorías Jurídicas que la conforman, por medio de la presente, nos dirigimos a Ustedes, a fin de manifestarles nuestra opinión y reflexiones sobre los recientes hechos acontecidos en el seno de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV), relacionados con la intención de la renovación de la Junta Directiva y demás Órganos de Gobierno de la referida institución, ello, con la única intención de contribuir con el fortalecimiento institucional y con el beneficio igualmente del gremio inmobiliario que conformamos.

De los hechos acontecidos en el seno de la CIV.

Mediante reciente resolución de fecha 07 de febrero de 2022 emanada del Comité de Gobierno de la CIV,  este órgano expuso la necesidad de renovar la Junta Directiva de la CIV, por cuanto de acuerdo con su criterio, el periodo de actuación de la misma, venció el pasado 06 de Octubre del año 2021; ello, bajo el fundamento de que en la reunión del Consejo Superior de fecha 07 de octubre del año 2019, se acordó mantener en sus cargos a los miembros que integraban a los Órganos de Gobierno para esa fecha, con excepción de la Junta Directiva, la cual, en consecuencia, fue electa en dicho acto para el periodo 2019-2021. Sobre este particular, es menester aclarar de antemano y a los fines de una mejor comprensión, que, si bien puede sostenerse que para el día 06 de octubre del año 2021 venció el periodo de la actual Junta Directiva, dicha condición no solamente le es atribuible a la actual Junta Directiva, sino también a todos los Órganos de Gobierno de la CIV, cuyos periodos de gestión, a la fecha del presente escrito, se encuentran igualmente vencidos, debido a que el periodo para su ratificación y consecuente inicio de gestiones, igualmente culminaría el pasado 06 de Octubre del año 2021.  En la referida Resolución del Comité de Gobierno de fecha 07 de febrero de 2022, este Órgano señaló también, que la actual Junta Directiva no había cumplido con la obligación acordada de llevar a cabo el procedimiento de reforma de estatutos y reglamento de la CIV, ni con la convocatoria para la elección de la Junta Directiva de la CIV para el periodo 2021-2023.

Debido a las circunstancias antes señaladas y con el único y primordial interés de contribuir con la unificación gremial y la solidez institucional que son propias de una organización gremial como la CIV, exponemos las siguientes reflexiones:

Primero: Con relación al incumplimiento por parte de la Junta Directiva de la CIV, señalado en la mencionada resolución, referido a la falta de reforma de estatutos, reglamento y de convocatoria a la elección de una nueva Junta Directiva, debemos manifestar que  de acuerdo con el contenido del artículo 43 de los Estatutos vigentes de la CIV, a la Junta Directiva le corresponden funciones ejecutivas tendientes a la aplicación de la normativa estatutaria, convocar al Consejo Superior, (para que éste Órgano proceda a la debida renovación de la misma, según lo dispuesto igualmente en los artículos 39 y 40 de los Estatutos), y  convocar a la Asamblea General de Miembros Plenos, ello de conformidad con el aparte 7 del referido artículo 43 de los  Estatutos, correspondiéndole a esta Asamblea, la elección de los miembros al Consejo Superior;  en tal sentido, se aprecia que la acción de la Junta Directiva y del Consejo Superior, ambos órganos colegiados, se encuentran en una clara y palmaria moratoria relacionada con la renovación estatutaria de los Órganos de Gobierno de la CIV (incluido el Comité de Gobierno), pues, en primer orden, la Junta Directiva no hizo el llamado correspondiente al Consejo Superior y este Órgano a su vez, no propuso las reformas de las reglas estatutarias correspondientes, ni activó el procedimiento de convocatoria para la elección de todos los Órganos de Gobierno de la CIV para el periodo 2021-2023. A manera de reflexión, recordamos que de acuerdo con el contenido del artículo 69 de los Estatutos de la CIV (los cuales se encuentran vigentes desde el año 2002), el Consejo Superior se encuentra facultado para realizar las modificaciones que estime pertinentes al Reglamento, lo cual no ha sucedido hasta la fecha.

Segundo: Es un hecho indiscutible que la actual disyuntiva de criterios, nace de las omisiones antes señaladas, la cual se agrava, al momento en que el Comité de Gobierno emite la referida reciente Resolución de fecha 07 de Febrero del año 2022, Órgano éste que estatutariamente tiene como atribuciones, evaluar y dirimir los conflictos de interpretación y determinación sobre el alcance y aplicación de los Estatutos,  mas no el convocar al Consejo Superior (Órgano  que además, tiene su periodo de actuación vencido), lo cual contraviene el contenido del artículo 40 de los Estatutos. El Comité de Gobierno fundamenta su cuestionada potestad de convocatoria al Consejo Superior, amparándose en lo estatuido en el artículo 30 de los Estatutos. Este artículo es muy claro e indica que el Comité de Gobierno solo se encuentra facultado para convocar a la Asamblea General de Miembros, y no al Consejo Superior. El referido artículo 30 de los Estatutos de la CIV, no puede aplicarse de otra forma. Invocamos el aforismo jurídico universal “donde es claro el legislador, no cabe el intérprete”.

Tercero: Estamos conscientes que el escenario de proponer una renovación de la actual Junta Directiva de la CIV, resulta en las actuales circunstancias una obligación de imposible cumplimiento legal, en atención a lo siguiente:

1-De acuerdo con lo indicado en los Estatutos de la CIV, el primer paso sería el llamado a una Asamblea de Miembros Plenos, con la finalidad de que en esa reunión formal, se renueve o designe la conformación del nuevo Consejo Superior, para que luego, éste Órgano designe a su vez a la Junta Directiva y demás Órganos de Gobierno de la CIV de acuerdo con el procedimiento establecido en los Estatutos, en concordancia siempre con las observaciones o consideraciones legales que le haga el Comité de Nominaciones.

2-Al escenario anterior, se añade el hecho cierto que para intervenir en la Asamblea de Miembros Plenos, debe haber un censo o registro de miembros, lo cual, de acuerdo con la información que majemos, no existe actualmente en la CIV (tal y como lo prescribe el artículo 19 de los Estatutos), por ello, resulta igualmente imposible dentro del marco legal estatutario, convocar a una Asamblea de Miembros Plenos (claro está, mientras no se conforme el referido censo o registro). Esta última carencia u omisión no se le puede atribuir únicamente a la actual administración, ya que la falta de un censo o registro del listado de miembros plenos, tiene una mora de casi 20 años, vale decir, no ha existido formalmente.  

3-Consideramos, de acuerdo con esta información, que el censo o registro de los miembros plenos de la CIV, es la primera actuación legal y administrativa que debe llevarse a cabo para iniciar la solución del problema institucional que nos aqueja.

No queremos continuar con nuestra exposición sin antes reconocer y dejar constancia del innegable gran trabajo realizado por los Órganos de Gobierno de la CIV hasta la presente fecha, lo cual ha consolidado y puesto a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela en un sitial de honor a Nivel Nacional como organización gremial, trabajo este que también ha sido acompañado por la participación activa de sus Cámaras Regionales, creándose así un sentido de profesionalismo, respeto y pertenencia en todo el Sector Inmobiliario.

Cuarto: Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto y entendiendo que la CÁMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA es una institución que agremia y hermana a todas aquellas personas que conformamos el sector inmobiliario, y como representantes de la Cámara Inmobiliaria del Estado Miranda, por medio de esta comunicación, hacemos un llamado respetuoso a todos los  directamente involucrados en el presente desencuentro, así como también exhortamos a los distintos exponentes de renombre de nuestra institución, a dejar de lado en este momento cualquier criterio o postura personal sobre el asunto y colocar en el centro, el interés común que nos une  y nos identifica como Cámara Inmobiliaria de  Venezuela, con el fin, no sólo de preservar a  la Institución que nos representa como gremio, sino de acompañarlo e impulsarlo en su debida evolución. Es obligante en estos difíciles momentos, evitar enfrentamientos fratricidas y hacer de las aciagas circunstancias, un hecho público, ajeno a los distintos agremiados de nuestra institución.  Proponemos se convoque de manera urgente, a una reunión en la cual participen todos los miembros que conforman los Órganos de Gobierno de la CIV, para lograr en una primera fase, el ordenamiento de la situación jurídica actual de la Institución, luego de lo cual, se lleven a cabo todos los procedimientos y transformaciones legales que requiere la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, de cara a las exigencias que nuestra institución, nuestro gremio y Venezuela nos demandan.

Con estima, su amiga,

FDO.

Consuelo Fermín

Presidente de la Cámara Inmobiliaria de Miranda

Refrendado por:

FDO.

Luis León

Consultoría Jurídica de la Cámara Inmobiliaria de Miranda

FDO

Enrique Silla

Consultoría Jurídica Capitulo Guarenas, Guatire y Costa Mirandina

FDO

Mireya Oliveros

Consultoría Jurídica Capitulo Altos Mirandinos