AN sancionó Ley de Actividad Aseguradora con más controles y penalizaciones

La Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley de la Actividad Aseguradora y la remitió al Ejecutivo Nacional para su promulgación.

En el texto legal se establecen sanciones con multas a los sujetos regulados de la actividad aseguradora, de 5 a 20.000 veces el tipo de cambio de referencia cuando impidiere u obstaculice el ejercicio de las funciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg).

Además, establece multas de 25.000 a 50.000 veces el tipo de cambio de referencia cuando se realicen contratos de reaseguro en los que no exista transferencia real de riesgo.

La norma contempla que los integrantes de la junta directiva y afines de los sujetos regulados que falseen la verdad sobre los estados financieros, sean sancionados con multa de 50.000 a 100.000 veces el tipo de cambio de referencia, así como la prohibición del ejercicio para la actividad aseguradora por un lapso de hasta 10 años.

La ley instituye que las empresas de seguros, de medicina prepagada y administradoras de riesgos que retarden sin causa justificada el cumplimiento de sus obligaciones, o rechacen de manera genérica los reclamos formulados por los usuarios, serán sancionadas con 10.000 a 25.000 veces el tipo de cambio de referencia.

Entretanto, las asociaciones cooperativas que se encuentren autorizadas por el órgano rector podrán adecuarse y adoptar la figura de empresas de seguros, medicina prepagada y administradora de riesgo. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos exigidos por la norma jurídica.

Vale destacar, que dentro de los 180 días continuos siguientes a la entrada en vigencia del instrumento legal, la Sudeaseg dictará el reglamento de la ley.

Sujetos socialmente sensibles

Durante la segunda discusión del Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora, la Asamblea Nacional (AN) aprobó el articulado que establece que las empresas de seguros y medicinas prepagadas amparen a los sectores vulnerables, excluidos o desatendidos por el mercado asegurador tradicional.

Es el caso del artículo 55, que determina como sujetos sensibles a los jubilados, pensionados, personas adultas mayores, con discapacidad física o mental, microempresarios, emprendedores, artesanos, productores, pescadores, población rural, etnias, entre otros.

También se aprobó que las empresas de seguros y medicinas prepagadas puedan colocar los microseguros, seguros inclusivos y seguros masivos de forma directa, o a través de intermediarios de la actividad aseguradora o canales alternativos. Asimismo, los productos pueden ser contratados de forma directa o con un intermediario y utilizar corredores especializados en tecnología financiera.

Plazo: 20 días para pagar

La norma aprobada establece que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) se encargue de crear la dirección de defensoría del formador, asegurado, beneficiario, contratante, usuario y afiliado.

El instrumento legal ordena a las empresas de seguros y de medicina prepagada tener en estructura la unidad de defensa para atender y recibir denuncias, reclamos o quejas, la cual estará a cargo del defensor, del tomador, asegurado, beneficiario, contratante, usuario y afiliado de conformidad con las normas dictadas por el ente regulador.

Entre los derechos aprobados para los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, usuarios y afiliados, destaca que podrán elegir libremente la empresa de seguros o de medicina prepagada que cubrirá los riesgos a los cuales están expuestos.

Asimismo se establece que ninguna institución o empresa podrá obligar a sus clientes a contratar, a través de intermediarios, y a recibir atención en caso de emergencia médica sin que esta se encuentre condicionada por la relación comercial entre los sujetos regulados y las instituciones hospitalarias prestadoras de los servicios de salud.

En el artículo 123 quedó establecido que las empresas de seguro, medicina prepagada y administradoras de riesgos están obligadas a hacer efectivas las indemnizaciones en un plazo máximo de 20 días continuos siguientes contados a partir de la fecha que se haya entregado el último recaudo, o del informe de ajuste de pérdidas, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa por retardo en el cumplimiento de sus obligaciones.

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