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Conoce que es la Ley de Extinción de Dominio sobre activos de origen ilícito

La Asamblea Nacional (AN) aprobó en segunda discusión 19 de los 46 artículos del Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, norma que establecerá los mecanismos para identificar, localizar y recuperar los bienes derivados de actividades ilícitas.

El proyecto de ley, sometido a consideración del Plenario Parlamentario para su sanción, igualmente persigue la extinción de los derechos relativos al dominio de esos bienes a favor de la República, sin contraprestación ni compensación alguna.

La propuesta está dividida en cuatro capítulos, una exposición de motivos, una disposición general y otra final. Esta será utilizada como herramienta jurídica para asegurar todos los bienes incautados en procesos de corrupción o afines.

A solicitud del presidente de la Comisión Permanente de Política Interior, diputado Diosdado Cabello Rondón (PSUV/Nacional), la discusión del proyecto de ley fue diferida con el fin de revisar exhaustivamente el texto.

En el capítulo uno, referido a las disposiciones generales, la AN aprobó 13 artículos y solo quedó uno diferido. Esta parte destaca la incorporación del principio de imprescriptibilidad, según el cual la acción para la declaratoria de la extinción de dominio es perenne, distinta e independiente de la persecución y responsabilidad penal.

En su artículo dos, el proyecto establece que se permitirá incrementar, reafirmar y generar la efectividad de la acción del Estado contra la corrupción, la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo. En él se aclara que todos los bienes adquiridos con capital ilícito no tienen legitimidad, ni pueden gozar de protección legal.

En el artículo nueve se especifica la salvedad de los derechos de terceros que hayan actuado de buena fe, siendo comprados en el proceso o juicio. El artículo 11 señala al Ministerio Público como acusador en el proceso del juicio.

En cuanto al segundo capítulo, que trata del desarrollo del procedimiento aplicable para la extinción de dominio, el proceso se inicia por solicitud del Ministerio Público y culmina con la decisión adoptada por un juez o jueza de control en el marco de un proceso contradictorio y concentrado. Aquí se alcanzaron a aprobar cuatro artículos.

El presidente de la comisión y jefe del Bloque Parlamentario de la Patria, diputado Diosdado Cabello (PSUV/Nacional), informó que luego de aprobada en primera discusión el 31 de marzo, para esta iniciativa legal se recabaron 1.200 propuestas.

Aclaró que la ley es de carácter civil, y no penal, por lo que permitirá asegurar todos aquellos bienes adquiridos de manera ilícita comprobada.

Aspectos Claves

El proyecto de Ley de Extinción de Dominio faculta al Estado a confiscar bienes procedentes directa o indirectamente de actividades ilícitas. El proyecto ha recibido críticas de juristas y organizaciones sociales especializadas, las cuales señalan que la norma ofrece facultades muy amplias para aplicar esta sanción.

Veamos algunas de sus características medulares:

  • Definición de extinción de dominio: «comprende la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes de personas naturales o jurídicas relacionados con actividades ilícitas, mediante sentencia firme, sin contraprestación, ni compensación de ninguna naturaleza alguna, salvaguardando los derechos de terceros de buena fe».
  • La extinción de dominio es imprescriptible: «La acción para la declaratoria de la extinción de dominio es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y responsabilidad penal. La muerte del titular del derecho o de la persona que se haya beneficiado o lucrado con bienes, frutos, ganancias o productos a los que hace referencia esta Ley, no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir».
  • La norma establece 11 supuestos para declarar la extinción de dominio, los cuales representan un aspecto central de la norma, ya que enumeran los tipos de bienes que pueden ser objeto de confiscación:
  • Bienes que sean derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas, en los términos previstos en esta Ley.
  • Bienes utilizados o destinados a ser utilizados, de cualquier forma, en su totalidad o en parte, para actividades ilícitas.
  • Bienes que sean objeto material de actividades ilícitas.
  • Bienes que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica de bienes derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas, utilizados o destinados a ser utilizados, de cualquier forma, en su totalidad o en parte, para actividades ilícitas u objeto material
    de actividades ilícitas.
  • Bienes de origen lícito utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
  • Bienes de origen lícito mezclados con bienes de ilícita procedencia.
  • Bienes que constituyan un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
  • Bienes que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con una persona investigada o sometida a una acción de extinción de dominio y que exista información razonable de que dicho incremento se deriva de actividades ilícitas o delictivas anteriores a la acción de extinción de dominio, o de las personas que se hayan podido lucrar o beneficiarse de los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas provenientes, que se originen de actividades ilícitas o delictivas, sin que demuestren suficiente y fehacientemente el origen lícito de los mismos.
  • Bienes que constituyan ingresos, rentas, frutos, productos o ganancias derivados de los bienes relacionados directa o indirectamente con actividades ilícitas.
  • Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, embargo preventivo o aprehensión material.
  • Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando se acredite el derecho de un tercero de buena fe sobre el mismo bien.
  • La extinción de dominio procede sobre los bienes a que hace referencia esta Ley, independientemente de que su propiedad se haya transmitido por causa de muerte o de cualquier acto jurídico, quedando a salvo los derechos de terceros que hayan actuado de buena fe.
Medidas cautelares

El proyecto de Ley establece que «Desde el inicio del proceso y cuando fuere necesario y urgente asegurar un bien sobre el cual presumiblemente pudiese recaer la extinción de dominio y concurran motivos fundados, podrán adoptarse las siguientes medidas cautelares:

1.Prohibición de enajenar y gravar.

2.Embargo preventivo o incautación.

3.Decomiso.

Las medidas cautelares serán solicitadas, por escrito y sin demora alguna, por el Ministerio Público ante el Juez o Jueza de Control, quien deberá pronunciarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la recepción de la solicitud. El órgano auxiliar de investigación, en casos de extrema necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva medida, previa autorización, por cualquier medio del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud».

El destino de los bienes incautados

El artículo 46 del proyecto de Ley debatido por la Asamblea Nacional establece que «Los bienes declarados en extinción del dominio podrán ser enajenados a título oneroso por el Ejecutivo Nacional» y los recursos obtenidos deberán ser dirigidos a título prioritario a las siguientes actividades públicas:

– Financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos.

– Garantizar el adecuado funcionamiento de servicios públicos de calidad.

– Recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública.

– Financiar programas de atención y reparación a las víctimas de actividades ilícitas.

– Apoyar el fortalecimiento de las instituciones encargadas del combate a la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, en particular las dependencias especializadas que participan en el proceso de extinción de dominio y la administración de los bienes.