Sunaval aprueba segmento de negociación denominado «Mercado de otros Bienes»

La Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, emitió una circular a través de la cual se establecen los lineamientos a los fines de autorizar la negociación, en las Bolsas de Valores de otros bienes (activos) distintos a los valores inscritos en las mismas, y crear un segmento en el mercado denominado «Mercado de otros Bienes», los cuales no son objeto de oferta pública.

En ese sentido, la circular 00002 dicta lo siguiente:

Artículo 1: Los presentes lineamientos, tienen como objeto establecer los requisitos para solicitar autorización para negociar en bolsas de valores, otros bienes distintos a los valores inscritos en dichas instituciones y previamente inscritos en el Registro Nacional de Valores, que no sean de naturaleza agropecuaria.

Artículo 2: A los efectos de estos lineamientos, se definen los términos que se mencionan a continuación:

1. Cedente: Persona natural o jurídica, que produce o comercializa diversos productos, amparados con pedidos, órdenes de compra, facturas, recibos, según corresponda a cada operación comercial, que cede, mediante una operación bursátil, los derechos de crédito derivados de su actividad comercial, a través de bienes distintos a los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, representados en Certificados de Financiamiento Bursátiles.

2. Financista: Persona natural o jurídica, que adquiere de manera total, mediante una operación bursátil, los derechos de crédito derivados de la operación comercial del Cedente, en los términos contractuales definidos por las partes.

3. Deudor cedido: Persona natural o jurídica, quien es deudor del Cedente, cuyo crédito se cede al Financista, mediante una operación bursátil.

4. Casa de Bolsa: Es el intermediario autorizado por la Superintendencia Nacional de Valores, miembro de una bolsa de valores, cuya función es estructurar los productos bursátiles, así como la negociación de éstos, previa autorización de la Superintendencia Nacional de Valores, a través de las bolsas de valores, en los segmentos de mercado, destinados a la negociación de otros bienes distintos a los valores inscritos en dichas instituciones.

5. Certificado de Financiamiento Bursátil: Es el instrumento diseñado por una Casa de Bolsa, que no es objeto de oferta pública, en los términos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, que será presentado por el Cedente, para su negociación a través de una operación bursátil, en los términos del respectivo contrato.

6. Bolsas de Valores: Instituciones reguladas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores y sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores, donde se negocian en forma continua y ordenada, valores objeto de oferta pública, previamente inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como otros bienes distintos a los referidos valores, previa autorización del Ente rector.

7. Mercado de Otros Bienes: Es un segmento de mercado que se desarrolla en las Bolsas de Valores, en el cual se negocian bienes distintos a los valores objeto de oferta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, previa autorización de la Superintendencia Nacional de Valores.

8. Cajas de Valores: Es la institución regulada por la Ley de Cajas de Valores y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores, que tiene por objeto la custodia física de los instrumentos de financiamiento bursátiles o de los subyacentes, cuando sea el caso.

9. Superintendencia Nacional de Valores: Es el órgano de control, cuyo funcionamiento se rige por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, que autoriza la negociación en las bolsas de valores, de otros bienes distintos a los valores objeto de oferta pública inscritos en dichas instituciones, de conformidad con el artículo 26 del citado Decreto Ley.

Artículo 3: Las personas naturales o jurídicas que actúen como Cedentes, a los efectos de los presentes lineamientos, deberán demostrar que poseen y cuentan con facturación continua y que cumplen con los requisitos y recaudos mínimos que se mencionan a continuación:

Persona natural con firma personal registrada:

a. Copia de la cédula de identidad.
b. Copia del R.I.F vigente, en el que conste la dirección, la cual debe coincidir con la dirección fiscal.
c. Balance General y Estado de Resultado de los dos últimos periodos, elaborados por un Contador Público colegiado.
d. Copia de la declaración del ISLR de los últimos dos años, copia de la constancia de pago del mismo.
e. Copia del documento contentivo de la declaración de firma personal ante el Registro Mercantil correspondiente.
f. Copia del documento que soporte el (los) activo(s) que será (n) objeto de negociación en las bolsas de valores.
g. Dos (2) referencias bancarias:

Persona jurídica:

a. Copia del R.I.F vigente, en el que conste la dirección.

b. Copia del documento constitutivo o estatutos sociales, con sus últimas modificaciones debidamente registradas.
c. Copia de la cédula de identidad del representante legal y la documentación que acredite su legitimidad. d. Estado de Resultado, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Flujo de Efectivo y Estado de Patrimonio de los dos últimos periodos, elaborados por un Contador Público colegiado.
e. Dos referencias bancadas o comerciales de reciente emisión, con membrete, dirección y números de teléfonos fijos del banco o empresa qué la emite.

f. Copia de la declaración del ISLR de los últimos dos años. Deberá entregar copia del certificado electrónico de recepción de la declaración y copia de la constancia de pago del mismo.
g. Copia del documento que soporte el (los) activo(s) que será(n) objeto de negociación en las bolsas de valores durante un periodo determinado. Parágrafo Único: Las anteriores condiciones no serán exigidas a las sociedades mercantiles, cuyos valores hayan sido objeto de oferta pública y que mantengan su expediente actualizado en el Registro Nacional de Valores.

Artículo 4: Adicionalmente, la Superintendencia Nacional de Valores, a los efectos de otorgar la autorización para negociar en las Bolsas de Valores, otros bienes distintos a los valores inscritos en dichas instituciones, requiere que la persona jurídica que actúe como Cedente, en los términos de los presentes lineamientos, cumpla con las siguientes condiciones:

a) Contar con la información fiscal, accionada y financiera de los últimos dos años.
b) Tener como mínimo, tres años de constituida y cuente con la experiencia en el ramo en el cual se desenvuelve.
c) Demostrar solvencia, condición financiera adecuada y no presentar pérdidas en los últimos dos ejercicios económicos.

Artículo 5: Las Casas de Bolsa que estructuren los productos bursátiles, mediante mecanismos idóneos, deben comprobar la existencia y la adecuada propiedad de las facturas y otros bienes, cedidos por el Cedente, los cuales deberán estar vigentes y no tener un vencimiento mayor a ciento ochenta (180) días. Igualmente, deben implementar controles dirigidos a la administración de los riesgos, según las características de las operaciones, así como supervisar las gestiones de cobranza.

Artículo 6: La Superintendencia Nacional de Valores, ejercerá los controles a los fines de verificar la existencia y la adecuada propiedad de las facturas y otros bienes, cedidos por el Cedente, los cuales deberán estar vigentes y no tener un vencimiento mayor a ciento ochenta (180) días, así como supervisar los riesgos y características de las operaciones.

Artículo 7: Las partes que intervienen en la negociación, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en las Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros ilícitos, aplicables a los sujetos regulados por la Superintendencia Nacional de Valores, publicadas en la Gaceta Oficial N° 4.115, de fecha 28 de abril de 2021.

Artículo 8: La presente Circular entrará en vigencia, a partir de su publicación en la página web de la Superintendencia Nacional de Valores.

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