¿Es legal o no limitar el acceso a sitios públicos para prevenir el coronavirus?

La adopción de una aplicación diseñada por el gobierno que funcione como un semáforo para regular el acceso de personas a sitios públicos -por ahora a restaurantes- con base en la determinación de si representan riesgos potenciales de contagio de covid-19 plantea dudas sobre si la legislación venezolana permite manejar de manera tan abierta la información médica relacionada con los resultados de una prueba PCR o si esta está amparada por el secreto médico.

El artículo 46 de la Ley de Ejercicio de la Medicina sostiene que «Todo aquello que llegare a conocimiento del médico o médica con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto médico. El secreto médico es inherente al servicio de la medicina y se impone para la protección del paciente, el amparo y salvaguarda del honor del médico o médica y de la dignidad de la ciencia. El secreto médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardarlo. Igual obligación y en las mismas condiciones se impone a los y las estudiantes de medicina y a los miembros de profesiones y oficios para médicos y auxiliares de la medicina».

En este sentido, Mariela Llovera, socia de la Nayma Consultores, consultó en su cuenta de Twitter al abogado y profesor de la Universidad Católica «Andrés Bello» (Ucab), Reinaldo Guilarte, sobre la eventual legalidad de este semáforo de acceso.

El jurista señaló como primera respuesta que: «El uso de información médica para crear una base de datos, que sea usada por terceros, puede ser considerado como una violación del derecho a la intimidad previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».

Y en otro tuit añadió: «El problema del manejo de la información, es que una cosa es llevar las estadísticas, y otra que un tercero tenga acceso a información de salud de una persona, siendo que es información confidencial, salvo las excepciones previstas en la Ley».

Guilarte sostiene que la Ley de Ejercicio de la Medicina regula todo lo atinente a la aplicación del secreto médico y sus excepciones, que están previstas en el artículo 47 del referido instrumento jurídico.

«Numeral 9 del artículo 47 de la Ley del Ejercicio de la Medicina pudiera ser el camino, más allá que pudiera ser dictada una sentencia por la SC (Sala Constitucional) del TSJ, en la que sea decidida la colisión entre el derecho a la intimidad y el derecho a la vida», señala el abogado.

El referido numeral señala que el secreto médico puede no aplicarse «cuando se trate de salvar la vida o el honor de las personas».

Seguramente, este será un tema de debate en los próximos días, porque habría que ver muy precisamente en qué términos opera el derecho de admisión cuando aplique, por ejemplo, a personas no vacunadas, las cuales, sin embargo, no tengan registro de pruebas PCR positivas en los términos previstos por la aplicación, ya que en Venezuela la inmunización no ha sido declarada obligatoria.

Aunque la vacunación es lo más recomendable, junto con las medidas habituales de prevención, para prevenir los contagios y, en consecuencia, es necesario que todas las personas que deben inmunizarse lo hagan sin demoras; también hay que prevenir la ocurrencia de posibles casos de discriminación en el acceso a sitios públicos.

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