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Este jueves vence el plazo para la declaración del ISLR

El 31 de marzo vence el plazo para el pago del Impuesto Sobre La Renta, (ISLR), para las personas naturales y jurídicas. La unidad tributaria para la declaración y pago de este impuesto es de 0,02 bolívares.


Este impuesto lo pagamos todos los venezolanos que vivimos en Venezuela, las personas naturales y jurídicas, compañías anónimas, la sociedad de responsabilidad limitada, las fundaciones, la sociedad de personas y todas las empresas.

El contador y experto en materia tributaria José Antonio Antor, explicó que la base imponible para el pago del ISLR, es de mil UT, y si nuestra unidad tributaria es de Bs 0,02 da Bs 20,00 percibidos por una persona natural durante el año anterior, entonces serían Bs 20 entre 12, estamos hablando de Bs 1,66.

Cualquier persona que haya percibido ganancias sobre el salario mínimo, está en la obligación de declarar y pagar el ISLR, “eso por ende distorsiona el principio del derecho tributario de reciprocidad donde el que más gana más paga, aquí en Venezuela es al revés, como la unidad tributaria es tan baja y la hiperinflación ha sido tan fuerte, entonces los contribuyentes somos los que llevamos la carga mayor porque somos los que tenemos que pagar más impuestos”, dijo Antor.

Por otra parte, se refirió a las sanciones por 150 UT, a quienes no declaren el ISLR. Explicó que La Reforma del Código Orgánico Tributario antes establecía 150 unidades tributarias como multa, y calcular la unidad tributaria entonces no era casi nada, pero hoy en día cambiaron el termino de unidad tributaria por “veces”, esta palabra equivale a la moneda de mayor valor en la página del Banco Central de Venezuela, lo que significa que serían 150 euros, en vez de 150 UT, porque el euro es la moneda de mayor valor de las cinco que publica el BCV. “La multa en vez de ser un elemento de educación para que el contribuyente se acoja a los deberes formales, se ha convertido en una especie de “Espada de Damocles” encima de cada uno de los contribuyentes”, dijo Antor.

Desgravámenes

Los desgravámenes autorizados a los que se puede acoger un contribuyente, según lo que establece la Ley del Impuesto Sobre La Renta en el artículo 52, son el desgravamen único de 750 UT, el contribuyente puede acogerse a este beneficio y no requiere presentar factura.
Otros desgravámenes son los pagados a institutos docentes, tanto para el contribuyente como a los hijos; lo pagado por concepto de primas de seguro de hospitalización cirugía y maternidad, la prima de seguro hospitalización de empresas residenciadas en Venezuela.
Los gastos por servicios médicos y odontológicos de hospitalización y lo pagado por cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda principal hasta un máximo de mil UT, y el pago por alquiler de vivienda hasta 800 UT.

Modificación de la LGTF

La modificación de esta ley fue publicada en Gaceta Oficial 6.687 extraordinaria el 25-02-2022, es una ley que estaba entre 0 y 2% para las operaciones de los sujetos pasivos especiales personas jurídicas y no arropaba a las personas naturales, lo cual fue modificado por la Asamblea Nacional.
El experto en materia tributaria explicó que en el artículo cuatro (4) de la ley se amplió la base de los sujetos pasivos especiales.
Cabe recordar que un sujeto pasivo especial en Venezuela es aquel que haya obtenido un ingreso como persona natural de 7.500 unidades tributarias, (UT) en el año anterior, que multiplicado por 0,02 que es el valor de una UT, estaríamos hablando de un ingreso anual de Bs 150, lo que dividido entre 12 equivale a 12.5 bolívares al mes.
Explicó que “así cualquier persona natural, podría ser calificado como contribuyente especial porque si el sueldo mínimo de entonces estaba en Bs 7,00, en este nivel tan bajo cualquiera puede ser decretado como contribuyente especial”.
En el caso de las empresas son 30 mil UT por 0,02 lo que resulta en 600 bolívares anuales, al dividirlo entre 12 serían Bs 50,00, entonces cualquier empresa o emprendimiento puede ser decretado como contribuyente especial.
Todas las operaciones bancarias, interbancarias y extra bancarias entre sujetos pasivos especiales o no, serán pechados y serán pechadas también las transacciones en bolívares, en dólares y en criptomonedas. “El artículo 12, establece unos parámetros de 0 a 2% que se paga en bolívares, es lo que se está cobrando hoy en día en las transferencias bancarias a los sujetos pasivos especiales, mientras que de 0 a 8% es para las monedas que se transformen a cripto. Si se transfiere de cripto a dólares y luego de dólares a bolívares, a cada uno de estos escalones se le pecha de 0 a 8%”, explicó Antor.

Exoneraciones

Las exoneraciones, que se ejecutarían a partir de 30 días con una vigencia de un año, son el mercado bursátil, el pago de bonos de la deuda de Venezuela, todos los bonos de las industrias, la actividad bursátil que se transa en bolívares. En el artículo cinco (5) se establece la exoneración a todas las operaciones bancarias de las personas naturales y jurídicas, sobre todo en divisas y en criptomonedas.
Para Antor “se seguirá propiciando la evasión fiscal en divisas, con está ley, sin tomar en cuenta el artículo 318 donde la Constitución Nacional establece taxativamente que la moneda única de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. Entonces los impuestos tasas y contribuciones, se deben pagar en bolívares”.